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Article 20

Decreto 1539 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 350 de 1999

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Se podrán realizar los pagos previstos en el artículo anterior, en forma extemporánea, en los siguientes casos, siempre y cuando el plazo adicional no supere los cuarenta y cinco (45) días calendario después de la fecha de vencimiento del subsidio

1.

Cuando se acredite que la correspondiente escritura ingresó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos antes del vencimiento del subsidio y que el respectivo registro se ha realizado al momento de solicitar el pago.

2.

Cuando encontrándose en trámite la operación de compraventa o la construcción a la cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda, por fallecimiento del beneficiario ocurrido antes de la expiración de su vigencia, sea necesaria la designación de un sustituto.

3.

Cuando la documentación completa ingrese oportunamente para el pago del valor del subsidio al vendedor, pero se detectaren en la misma errores de forma, no advertidos anteriormente, que sea necesario subsanar.

Parágrafo

En el caso de mejoramiento de vivienda, sólo será aplicable la previsión del numeral 2 del presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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