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Article 32

Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios

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01

Text of the article

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Resolución de reducción. El Ministerio de Comercio Exterior estudiará la solicitud y proferirá resolución aceptándola o negándola, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la admisión de la solicitud, prorrogables por un período igual. En caso de autorización, la resolución deberá contener la delimitación del área que se mantiene como Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, con la indicación de los terrenos que la conforman con su correspondiente identificación catastral.

Parágrafo 1

El Ministerio de Comercio Exterior solicitará concepto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a las entidades que considere procedente, en los términos y condiciones de que trata el artículo 7º de este decreto.

Parágrafo 2

El Ministerio de Comercio Exterior remitirá copia de la Resolución de Reducción, debidamente ejecutoriada, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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