º Para los efectos previstos en el artículo 7º de la Ley 33 de 1985, los Directores Administrativos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, o quienes hicieren sus veces, solicitarán por escrito a la Caja Nacional de Previsión los expedientes y la relación de pagos que sobre cesantías parciales hubieren sido reconocidas a funcionarios del Congreso, con el fin de poder liquidar las nuevas solicitudes parciales o definitivas. La Caja Nacional de Previsión Social deberá dar respuesta a la solicitud presentada, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su fecha y en caso de no haber existido reconocimiento, deberá certificar tal situación. El reconocimiento será hecho por los Directores Administrativos de Senado y Cámara y el pago se surtirá a través de las pagadurías de las respectivas corporaciones.
Article 7
º Para Los Efectos Previstos En El Artículo 7º De La Ley 33 De 1985, Los Directores Administrativos Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes, O Quienes Hicieren Sus Veces, Solicitarán Por Escrito A La Caja Nacional De Previsión Los Expedientes Y La Relación De Pagos Que Sobre Cesantías Parciales Hubieren Sido Reconocidas A Funcionarios Del Congreso, Con El Fin De Poder Liquidar Las Nuevas Solicitudes Parciales O Definitivas
Decreto 1436 de 1985 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 14, 15, 22, 23 de la ley 33 de 1985 y se dictan otras disposiciones
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