Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir anualmente una prima de navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre de cada año de acuerdo con su grado y cargo. Cuando de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia la prima deba ser pagada en el exterior, será hasta del cinco punto cero por ciento (5.0%) del sueldo básico mensual cancelada en dólares a razón de un dólar estadinense por cada peso y la diferencia será pagada en pesos colombianos. Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y menor de ciento ochenta (180) días, el pago se hará en dólares y será hasta del dos punto cinco por ciento (2.5%) del sueldo básico mensual a razón de un dólar por cada peso.
Article 19
Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Tienen Derecho A Percibir Anualmente Una Prima De Navidad Equivalente A La Totalidad De Los Haberes Devengados En El Mes De Noviembre De Cada Año De Acuerdo Con Su Grado Y Cargo
Decreto 69 de 1990 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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