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Article 5

Para Los Efectos Del Artículo Anterio, La Responsabilidad De Las Personas Que Prestan El Servicio Público De Acueducto, Será Señalada De Acuerdo Con Los Siguientes Criterios: A) En Zonas Urbanas O Rurales, La Responsabilidad Llegará Hasta Los Sitios En Donde Se Hayan Instalado Dispositivos Para Regular O Medir El Agua Consumida Por Los Usuarios; B) No Existiendo En Zonas Urbanas Y Rurales Los Dispositivos A Que Se Refiere El Literal Anterior, La Responsabilidad Llegará Hasta El Punto En Donde La Tubería Ingrese A La Propiedad Privada O Hasta El Registro O Llave De Paso, Que Haya Colocado La Persona Que Presta El Servicio Público De Acueducto Como Punto Final De La Red De Distribución, Respectivamente

Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

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01

Text of the article

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°. Para los efectos del artículo anterio, la responsabilidad de las personas que prestan el servicio público de acueducto, será señalada de acuerdo con los siguientes criterios

a)

En zonas urbanas o rurales, la responsabilidad llegará hasta los sitios en donde se hayan instalado dispositivos para regular o medir el agua consumida por los usuarios;

b)

No existiendo en zonas urbanas y rurales los dispositivos a que se refiere el literal anterior, la responsabilidad llegará hasta el punto en donde la tubería ingrese a la propiedad privada o hasta el registro o llave de paso, que haya colocado la persona que presta el servicio público de acueducto como punto final de la red de distribución, respectivamente. CAPITULO III Normas organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas de la calidad del agua potable

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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