°. En los casos de prórroga para presentar la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable de 1950, el saldo de la buena cuenta del 35% que exige el ordinal b) del artículo 5° del Decreto legislativo número 4074 de 1949, se pagará en dos contados, así: un 7% de dicho saldo a más tardar para el 15 de mayo, y el 8% restante para el 15 de junio del presente año.
Article 2
En Los Casos De Prórroga Para Presentar La Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente Al Año Gravable De 1950, El Saldo De La Buena Cuenta Del 35% Que Exige El Ordinal B) Del Artículo 5° Del Decreto Legislativo Número 4074 De 1949, Se Pagará En Dos Contados, Así: Un 7% De Dicho Saldo A Más Tardar Para El 15 De Mayo, Y El 8% Restante Para El 15 De Junio Del Presente Año
Decreto 785 de 1951 · Por el cual se amplían los términos señalados en los artículos 1° y 2° del Decreto legislativo número 379 de 1951
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