Articulo 130. La Corporación no podrá distribuir contribuciones para absorber los mayores costos que tenga por causa directa y única, el hecho de que la obra no haya sido concluida dentro del plazo que la Corporación determino para el efecto, según el artículo 65 del presente Decreto. Tampoco podrá hacerlo si la liquidación de la obra no se verifica de conformidad con el
del articulo 124.