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Article 60

El Registrador Llevará Los Siguientes Índices: A) Uno De Inmuebles Con La Debida Separación De Urbanos Y Rurales; Y De Municipios De Ubicación, Relacionados Con El Libro De Matrícula; B) Uno Personal De Sujetos Activos De Derechos Reales Sobre Inmuebles, Como Propietarios, Usufructuarios, Acreedores Hipotecarios Etc

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Registrador llevará los siguientes índices

a)

Uno de inmuebles con la debida separación de urbanos y rurales; y de Municipios de ubicación, relacionados con el Libro de Matrícula;

b)

Uno Personal de sujetos activos de derechos reales sobre inmuebles, como propietarios, usufructuarios, acreedores hipotecarios etc.; relacionado con el mismo Libro;

c)

Uno de Acreedores y Deudores con la debida separación, relacionado con el Libro de Prenda Agraria e Industrial, y

d)

Uno de los actos anotados en el Libro de Registro General con indicación de los interesados.

Parágrafo

.Las clases de libros o tarjetas, estructura, forma y pormenores de los referidos índices serán determinados por el Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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