Artículo lº Mientas no haya accionistas particulares, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7 0 del Decreto 1064 de 1936, la Junta Directiva de la Corporación de la industria Aeronáutica Colombiana S.A ., se compone de solo tres miembros principales que son: El Ministro de Guerra, o un delegado suyo, quien la presidirá, y dos más nombrados por el Gobierno Nacional. Cuando haya accionistas particulares y mientras permanezcan vinculados a la sociedad, elegirán dos Directores más: por el sistema de cociente electoral, de que trata el artículo y del Decreto 2831 de 1952. Con excepción del Ministro de Guerra o referidos Directores tendrán sendos suplentes persónate que los reemplacen en sus faltas absolutas o temporales, elegidos en la misma forma que los principales.
Decreto 2203 de 1964 →In force
Article 7
0 Del Decreto 1064 De 1936, La Junta Directiva De La Corporación De La Industria Aeronáutica Colombiana S
Decreto 2203 de 1964 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo 1064 de 1956.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.