Para efecto de control y vigilancia sanitaria de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos y de su comercialización, distribución y transporte, se deberá establecer un sistema unificado de información a todos los niveles del Sistema nacional de Salud. El Ministerio de Salud reglamentará lo relacionado con este Sistema Unificado de Información. Recursos.
Article 195
Para Efecto De Control Y Vigilancia Sanitaria De Las Fábricas, Depósitos Y Expendios De Alimentos; De Los Alimentos Y De Su Comercialización, Distribución Y Transporte, Se Deberá Establecer Un Sistema Unificado De Información A Todos Los Niveles Del Sistema Nacional De Salud
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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