División de Nutrición y Alimentos . Tendrá un Jefe, y su funciones serán las siguientes: El estudio de todos los problemas relacionados con el, valor nutritivo de los alimentos del niño y del adulto; el estudio de las necesidades alimenticias del pueblo y de los problemas relacionados con las enfermedades de la nutrición; la coordinación y orientación de las actividades que en esta materia se acuerden a instituciones oficiales, semioficiales o privadas y las campanas de educación y propaganda que juzgue necesarias para la instrucción y educación del pueblo en esta materia. Tendrá además todas las otras funciones relacionadas con esta rama de la higiene.
Decreto 25 de 1947 →In force
Article 26
División De Nutrición Y Alimentos
Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.