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Article 13

Acciones De Vigilancia A Cargo De Las Entidades Territoriales Departamentales Y Distritales Sobre Los Eventos Adversos Posteriores A La Vacunación Contra El Covid-19

Decreto 601 de 2021 · Por el cual se desarrollan las competencias de vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19 y se reglamenta el artículo 4 de la Ley 2064 de 2020

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Acciones de vigilancia a cargo de las entidades territoriales departamentales y distritales sobre los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19 . Corresponde a las entidades territoriales departamentales y distritales adelantar las siguientes acciones en el marco de la vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19: 13.1. Analizar, verificar y cerrar a través de sus programas de farmacovigilancia, los casos eventos adversos leves posteriores a la vacunación contra el Covid-19 que reporten los prestadores de servicios de salud, previo a su reporte en el sistema VigiFlow para delegarlos al Programa Nacional de Farmacovigilancia de Invima. 13.2. Analizar y verificar, a través de SIVIGILA los eventos adversos graves posteriores a la vacunación contra el Covid-19, que reporten los prestadores de servicios de salud o las entidades encargadas del aseguramiento en salud que operan en su jurisdicción, previo a su notificación al SIVIGILA. Con este fin deberán

a)

Adelantar la investigación epidemiológica de campo.

b)

Realizar la recuperación de historias clínicas e informes de necropsia, según el caso.

c)

Realizar búsqueda activa institucional de casos similares.

d)

Llevar a cabo la evaluación de vacunados con el mismo lote, misma jornada o mismo vacunador de conformidad con el reporte realizado. 13.3. Conformar, mediante acto administrativo, en el nivel departamental o distrital, un comité de expertos para la evaluación de eventos adversos posterior a la vacunación encargado de la primera instancia de la evaluación de los eventos adversos graves ocurridos en su jurisdicción. 13.4. Realizar acciones de inspección, vigilancia y control a los prestadores de servicios de salud encargados de adelantar la vacunación y a los lugares de almacenamiento de las vacunas contra el Covid-19 como parte de la investigación de los casos graves. 13.5. Disponer públicamente la información de los casos analizados y sus resultados de manera anónima. 13.6. Monitorear la notificación al SIVIGILA y al VigiFlow que deben realizar los prestadores de servicios de salud de los eventos adversos posteriores a la vacunación, leves y graves. 13.7. Realizar vigilancia activa para identificar casos de eventos adversos graves posteriores a la vacunación, mediante seguimiento de cohortes, búsqueda activa comunitaria, búsqueda activa institucional, entre otras. 13.8. Capacitar a los prestadores de servicios de salud que operan en su jurisdicción sobre el uso del sistema VigiFlow para el reporte de los eventos adversos leves posteriores a la vacunación contra el Covid-19 y en el uso de las herramientas del SIVIGILA para reportar los eventos adversos graves posteriores a la vacunación contra el Covid-19. 13.9. Divulgar los protocolos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA y el Instituto Nacional de Salud -INS. 13.10. Asegurar el talento humano suficiente para realizar las investigaciones epidemiológicas de campo, la vigilancia del medicamento y la inspección vigilancia y control del servicio de vacunación, las búsquedas activas comunitarias o institucionales, el alistamiento de información, y en general, la vigilancia de los eventos adversos graves posteriores a la vacunación. 13.11. Realizar, cuando sea solicitado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, los procedimientos de inspección, vigilancia y control de los biológicos, los diluyentes y los dispositivos utilizados para su aplicación, como parte de la investigación de los casos graves. 13.12. Realizar el monitoreo de la población pobre no afiliada y disponer de una línea de atención para la asesoría de las personas, posteriores a su vacunación. 13.13. Realizar el seguimiento de las mujeres no afiliadas, vacunadas inadvertidamente durante la gestación o aquellas otras personas que tuviesen una contraindicación absoluta o relativa para la inmunización. 13.14. Cumplir con las solicitudes del Consejo de Evaluación Covid-19, para la documentación del caso.

02

Constitutional history

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