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Article 19

Los Notarios, En Las Cabeceras De Circuito Notarial Y En Los Demás Lugares Los Secretarios De Los Concejos, Están Obligados A Presenciar El Acto De La Celebración De Los Matrimonios Eclesiásticos Para El Efecto De Verificar La Inscripción De Los Mismos En El Registro Civil, De Acuerdo Con El Artículo 17 Del Concordato Celebrado Entre La Santa Sede Y El Gobierno De Colombia, Aprobado Por La Ley 35 De 1888 Y Según El Artículo 2º De La Ley 95 De 1890

Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los notarios, en las cabeceras de circuito notarial y en los demás lugares los secretarios de los Concejos, están obligados a presenciar el acto de la celebración de los matrimonios eclesiásticos para el efecto de verificar la inscripción de los mismos en el registro civil, de acuerdo con el artículo 17 del Concordato celebrado entre la Santa Sede y el gobierno de Colombia, aprobado por la Ley 35 de 1888 y según el artículo 2º de la ley 95 de 1890.

02

Constitutional history

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