° A los miembros del Congreso que en el presente año no hayan podido presentar a la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores la prueba de su domicilio que exije el punto 2.° de la reforma 33.ª del decreto ejecutivo número 463, de 22 de octubre de 1874, se lea admitirá, para el efecto de mandarles pagar el viático de venida, como prueba supletoria, la declaracion de dos testigos abonados dada ante Juez competente, o por medio de certificación jurada cuando puedan darla en esta forma según la lei. Cuando en la nota en que se comunique la elección de Senador, Representante, Diputado o Comisario por un Estado o Territorio nacional, se indique de algún modo la residencia del elejido, se tendrá este documento como prueba suficiente de la residencia o domicilio del nombrado, para el efecto que se indica en este artículo.
Decreto 52 de 1876 →In force
Article 1
A Los Miembros Del Congreso Que En El Presente Año No Hayan Podido Presentar A La Secretaría De Lo Interior I Relaciones Esteriores La Prueba De Su Domicilio Que Exije El Punto 2
Decreto 52 de 1876 · Sobre pruebas suplementarias para el pago de viáticos a los miembros del Congreso
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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