JurídicoESEN

Article 73

Repetición De Cursos De Capacitación O Exámenes De Competencia

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repetición de cursos de capacitación o exámenes de competencia. El oficial o suboficial que por primera vez perdiere un curso de capacitación distinto al Curso de Estado Mayor, o una serie de exámenes de competencia para ascenso, tendrá derecho a repetirlos en los siguientes términos y condiciones

a)

Cuando se trate de cursos, podrá ingresar a otro que se inicie después de seis (6) meses de clausurado el que no aprobó.

b)

Cuando se trate de exámenes de competencia para ascenso de suboficiales, la segunda oportunidad se les dará seis (6) meses después de presentados los primeros.

c)

En cualquiera de los dos casos anteriores, el oficial o suboficial interesado, al momento de ingresar al nuevo curso o de presentar las nuevas pruebas de competencia, debe reunir la totalidad de los requisitos establecidos para el efecto en este Decreto o en las correspondientes Directivas de la Instrucción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1300 de 1978