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Article 10

Decreto 839 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1983

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Text of the article

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Para que las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes otorguen reconocimiento a las Juntas Municipales de Deportes, éstas deberán acreditar, además de los requisitos de ley, lo siguiente: a) Que en su territorio existan escenarios deportivos adecuados para la práctica de tres (3) disciplinas de conjunto como, mínimo; b.) Que existan legalmente constituidos como mínimo tres (3) organismos de diferentes deportes debidamente legalizados y reconocidos por la entidad Jerárquica superior y la Junta, Administradora Seccional de Deportes correspondiente; c) Que exista disponibilidad presupuestal para el pago ele los funcionarios y mantenimiento de los escenarios deportivos.

Parágrafo

En los municipios donde no se puedan constituir Juntas Municipales de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se conformarán comité, deportivos que se encargarán de promover la creación de dichas juntas; organizados por las Juntas. Administradoras Seccionales de Deportes,

02

Constitutional history

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