Las Cajas Menos deben constituirse por resolución suscrita por el Ministerio del Ramo o el Jefe del Organismo respectivo, con la aprobación de la Dirección General del Presupuesto, por cuantías máximas hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00). Servirán solo para atender servicios o adquirir elementos de consumo urgentes e imprescindibles, siempre y cuando el costo de cada bien o servicio no exceda el diez por ciento (10%) del valor total autorizado para la caja. Las Divisiones Delegadas del Presupuesto se abstendrán de renovarlas cuando no se cumplan las condiciones establecidas por esta Ley y harán conocer de la Auditoria tales razones para lo de su competencia.
Ley 44 de 1979 →In force
Article 24
Ley 44 de 1979 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1980
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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