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Article 16

Medidas Provisionales

Ley 875 de 2004 · por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las autoridades nacionales competentes, en los términos de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, con el fin de reprimir el uso indebido del emblema de la Cruz Roja, la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales, o el abuso de la Cruz Blanca, podrán tomar entre otras las siguientes medidas cautelares:

1.

Ordenar el embargo de los objetos y del material.

2.

Exigir que se retire el emblema de la Cruz Roja o el término “Cruz Roja” a expensas del infractor.

3.

Decretar la destrucción de los instrumentos que sirvan para su reproducción.

4.

Restringir la circulación de vehículos que utilicen indebidamente el emblema o el término protegido, y

5.

Ordenar el sellamiento de establecimiento de comercio y otros bienes inmuebles que lo ostenten sin estar autorizados para ello.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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