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Article 6

Elegibilidad De Los Planes, Programas O Proyectos

Decreto 3491 de 2007 · por medio del cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 1117 de 2006, en relación con el programa de normalización de redes eléctricas y se dictan otras disposiciones.

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01

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°. Elegibilidad de los planes, programas o proyectos. En el proceso de elegibilidad de los planes, programas o proyectos el Comité de Administración del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, deberá tener en cuenta lo siguiente

1.

Los planes, programas o proyectos deben contar con las disponibilidades de recursos estimados para la ejecución del 100% de las obras.

2.

Se cumpla con los requerimientos o requisitos establecidos para el Programa de Normalización de Redes Eléctricas.

3.

Los Planes, Programas o Proyectos que correspondan a políticas definidas en documentos Conpes, tendrán una prioridad dentro del marco de la asignación de los recursos del PRONE. 3. El respectivo plan, programa y proyecto contribuya a una solución real de prestación del servicio de energía eléctrica de barrios subnormales, así como la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes.

4.

Para cada Plan, Programa o Proyecto el Comité de Administración del Programa de Normalización de Redes Eléctricas podrá destinar del PRONE hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por usuario potencial.

Parágrafo 1

Serán proyectos elegibles para la cofinanciación por parte del Programa de Normalización de Redes Eléctricas únicamente los proyectos correspondientes a las áreas o barrios que se encuentren inscritos en el Sistema Unico de Información que administra la Superintendencia de Servicios Públicos, SSPD.

Parágrafo 2

Serán gastos elegibles del programa de normalización únicamente el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de medición del consumo. En lo que se refiere al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres (3%) por ciento del valor total del proyecto.

02

Constitutional history

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