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Article 31

Las Asociaciones De Radioaficionados Deberán Inscribirse Ante El Ministerio De Comunicaciones Previo Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A)

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

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01

Text of the article

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Las asociaciones de radioaficionados deberán inscribirse ante el Ministerio de Comunicaciones previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a).- Solicitud en papel sellado dirigida al Ministro de Comunicaciones con firma autenticada del solicitante ante Notario o Juez de la Republica, o en su defecto, presentarla personalmente ante la Secretaria General del Ministerio. b).- Certificado actualizado y debidamente autenticado que acredite la personería jurídica y la representación legal de la asociación. c.)- Copia autenticada de los estatutos. d).- Lista de los socios con su respectivo distintivo de llamada. e).- Certificado de paz y salvo nacional.

Parágrafo

-Cada Seis (6) meses se deberá enviar al Ministerio de Comunicaciones, una lista actualizada de socios con sus correspondientes indicativos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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