°. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleados, que sean beneficiarios de la progresividad en el pago del Impuesto sobre la Renta establecida en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, podrán acceder a dicho beneficio en relación con el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario de que trata el artículo 330 del Estatuto Tributario. Para tal efecto, el beneficio de la progresividad deberá ser aplicado sobre la tarifa marginal que corresponda al empleado en el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario. Una vez sea aplicada la progresividad, el monto del impuesto resultante mediante el sistema ordinario será sometido a la comparación con el monto de impuesto calculado por el Sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), y la cifra que resultare mayor será el impuesto correspondiente en el respectivo periodo gravable, según el procedimiento establecido en el artículo anterior.
Decreto 3032 de 2013 →In force
Article 8
Progresividad En El Pago Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios
Decreto 3032 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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