Las empresas extranjeras tendrán acceso a los mecanismos de fomento a las exportaciones en las mismas condiciones previstas para las empresas nacionales o mixtas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 67 de 1979 en materia de empresas de comercialización internacional. Así mismo, las empresas extranjeras podrán utilizar los sistemas especiales de importación-exportación.
Decreto 1265 de 1987 →In force
Article 28
Las Empresas Extranjeras Tendrán Acceso A Los Mecanismos De Fomento A Las Exportaciones En Las Mismas Condiciones Previstas Para Las Empresas Nacionales O Mixtas, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En La Ley 67 De 1979 En Materia De Empresas De Comercialización Internacional
Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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