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Article 58

No Podrán Ser Objeto De Registro Como Marcas: A) Las Que Sean Contrarias A Las Buenas Costumbres O Al Orden Público O Las Que: Puedan Engañar A Los Medios Comerciales O Al Público Consumidor Sobre La Naturaleza, La Procedencia, El Modo De Fabricación, Las Características, O La Aptitud Para El Uso De Los Productos ,o Servicios De Que Se Trate; B) Las Formas Usuales O Necesarias De Los Productos, Sus Dimensiones Y Colores; C) Las Denominaciones Descriptivas O Genéricas, En Cualquier Idioma Y Los Signos Que Puedan Servir Para Designar La Especie, La Calidad, La Cantidad, El Destino, El Valor

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

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No podrán ser objeto de registro como marcas

a)

Las que sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público o las que: puedan engañar a los medios comerciales o al público consumidor sobre la naturaleza, la procedencia, el modo de fabricación, las características, o la aptitud para el uso de los productos ,o servicios de que se trate;

b)

Las formas usuales o necesarias de los productos, sus dimensiones y colores;

c)

Las denominaciones descriptivas o genéricas, en cualquier idioma y los signos que puedan servir para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor. o-la época de la producción de los productos o de la prestación de servicios;

d)

Las palabras que en el corriente o en las costumbres comerciales de los Países Miembros se hayan convertido en una designación usual de los productos o servicios de que se trate, y su equivalente en otros .idiomas;

e)

Las que produzcan o imiten sin autorización, los escudos de armas, banderas y otros emblemas, denominaciones de cualquier Estado o de cualquier organización internacional intergubernamental ó creada por un convenio internacional;

f)

Las que sean confundibles con otras ya registradas o solicitadas con anterioridad por un tercero o solicitada posteriormente con reivindicación válida de una prioridad para productos o servicios comprendidos en una misma clase;

g)

Las que sean confundibles con otras notoriamente conocidas -y registradas en el país o en el exterior para productos o servicios idénticos o similares;

h)

Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas vivas excepto con su consentimiento escrito: los nombres de personas fallecidas, salvo con el consentimiento de sus herederos y los nombres históricos. Sin embargo no- se requiere dicho consentimiento cuando se trata de una persona natural que solicita el registro de su propio nombre siempre que se presente en una forma peculiar y distinta suficiente para diferenciarlos del mismo nombre cuando lo usen otras personas;

i)

Los nombres, signos o denominaciones que puedan sugerir vinculación con personas vivas o muertas, instituciones, credos, lugares o símbolos nacionales o que los expongan a descrédito o ridículo:

j)

La traducción de marcas registradas en otro idioma o de marcas extranjeras notoriamente conocidas, a no ser por sus titulares, y

k)

La traducción a. otros idiomas de-las palabras no registrables,

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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