JurídicoESEN

Article 44

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Transmisiones enlazadas y ocasionales. Las estaciones del Servicio de Radiodifusión Sonora podrán efectuar transmisiones enlazadas entre si, entre dos o más estaciones, a través de circuitos telefónicos arrendados, o mediante el establecimiento de enlaces radioeléctricos autorizados previamente por el Ministerio de Comunicaciones, en forma ocasional, para efectuar transmisiones simultáneas o para la difusión de programas originados en cualquiera de ellas, relacionados con los fines del servicio, sin constituir una cadena radial. Estas transmisiones están autorizadas de manera general. Sin perjuicio de lo aquí dispuesto, el Ministerio de Comunicaciones podrá ordenar o autorizar la transmisión enlazada de programación que involucre a la totalidad de las estaciones que operen en el territorio nacional o a parte de ellas, cuando sea de interés público. TITULO III SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA COMERCIAL CAPITULO I Consideraciones particulares

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2805 de 2008