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Article 30

Las Entidades Controladas Del Exterior Sin Residencia Fiscal En Colombia (Ece)

Resolucion 1255 de 2022 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2023, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega

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Los residentes fiscales colombianos que tengan control sobre una entidad del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE), que cumplan con lo establecido en los artículos 882 al 893 del Estatuto Tributario, y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente Resolución, deberán suministrar, respecto de cada una ele las controladas, en el Formato 1036 Versión 9, la siguiente información:

1.

Tipo de Informante

2.

Tipo de persona

3.

Identificación de la ECE

4.

Nombres y apellidos o razón social de la ECE

5.

País de la ECE

6.

Tipo de vínculo

7.

Vehículo de inversión

8.

Forma de control

9.

Porcentaje de participación en el capital de la ECE

10.

Porcentaje de participación en los resultados de la ECE

11.

Ingresos realizados a través de la ECE (art. 886 E.T.)

12.

Costos realizados a través de la ECE (art. 887 E.T.)

13.

Deducciones realizadas a través de la ECE (art. 888 E.T.)

Parágrafo 1

Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes: TIPO DE INFORMANTÉ

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

2: Entidad Controlante de ECE

TIPO DE PERSONA

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Natural

2: Jurídica o entidad

TIPO DE VÍNCULO

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Subordinación

2: Otras formas de vinculación

FORMA DE CONTROL

CONCEPTO: DESCRIPCION

1: Directo

2: Indirecto

VEHÍCULO DE INVERSIÓN

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Sociedades

2: Patrimonios autónomos

3: Trust

4: Fondos de inversión colectiva

5: Otros negocios fiduciarios

6: Fundaciones de interés privado

7: Otros vehículos de inversión

Parágrafo 2

En el caso de las subordinadas o vinculadas en la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.

Parágrafo 3

Cuando la información de la subordinada del exterior sea reportada en cumplimiento de la obligación del numeral 29.2 del artículo 29 de la presente Resolución, no debe ser reportada nuevamente con tipo de informante: “Entidad controlante de EGE”.

Parágrafo 4

Cuando el informante de que trata este artículo esté obligado a reportar información de que trata el numeral 29.2 del artículo 29 de la presente Resolución, puede diligenciar la información de las dos obligaciones en un solo archivo.

TÍTULO VI.

INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE LAS DEMÁS ENTIDADES .

CAPÍTULO I.

CÁMARAS DE COMERCIO.

02

Constitutional history

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