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Article 40

Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Se Retiren Del Servicio Activo A Solicitud Propia, Antes De Cumplir Quince (15) Años De Servicio, Sólo Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Un Auxilio De Cesantía Igual A Un Mes De Su Última Asignación, Liquidada En La Forma Prescrita En Este Estatuto, Por Cada Año De Servicio O Por Fracción Mayor De Seis Meses

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

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Text of the article

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Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que se retiren del servicio activo a solicitud propia, antes de cumplir quince (15) años de servicio, sólo tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, un auxilio de cesantía igual a un mes de su última asignación, liquidada en la forma prescrita en este Estatuto, por cada año de servicio o por fracción mayor de seis meses. En las mismas condiciones quedarán los Suboficiales que sean retirados del servicio activo por sobrepasar la edad correspondiente al grado, por invalidez relativa o por incapacidad profesional antes de cumplir quince (15) años de servicio.

02

Constitutional history

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