Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que se retiren del servicio activo a solicitud propia, antes de cumplir quince (15) años de servicio, sólo tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, un auxilio de cesantía igual a un mes de su última asignación, liquidada en la forma prescrita en este Estatuto, por cada año de servicio o por fracción mayor de seis meses. En las mismas condiciones quedarán los Suboficiales que sean retirados del servicio activo por sobrepasar la edad correspondiente al grado, por invalidez relativa o por incapacidad profesional antes de cumplir quince (15) años de servicio.
Article 40
Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Se Retiren Del Servicio Activo A Solicitud Propia, Antes De Cumplir Quince (15) Años De Servicio, Sólo Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Un Auxilio De Cesantía Igual A Un Mes De Su Última Asignación, Liquidada En La Forma Prescrita En Este Estatuto, Por Cada Año De Servicio O Por Fracción Mayor De Seis Meses
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.