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Article 40

Del Decreto Legislativo Número 2350 De 1944, Deberá Ordenar El Reintegro Del Trabajador O Trabajadores Despedidos Con Violación Del Fuero, En Condiciones No Inferiores A Aquellas De O De Gozaban En El Momento Del Licénciamiento

Decreto 224 de 1945 · Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12 y 18 del Decreto legislativo número 2350 de 1944

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Text of the article

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Articulo cuarto. Cuando se trate de providencias de primera o de segunda instancia, recaídas por violación del fuero sindical, que no puedan ser notificadas personalmente dentro de los tres días ordinarios siguientes al de su pronunciamiento, se notificarán por edicto, que durará fijado dos días en la Secretaría de la respectiva oficina. Una vez surtidas la notificación, podrá recurrirse dentro de los tres días ordinarios siguientes. La providencia de primera instancia, a más de las sanciones previstas en el articulo 40 del Decreto legislativo número 2350 de 1944, deberá ordenar el reintegro del trabajador o trabajadores despedidos con violación del fuero, en condiciones no inferiores a aquellas de o de gozaban en el momento del licénciamiento.

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Constitutional history

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