En caso de que el eyaculado, los óvulos, o preembriones congelados sean transportados, la institución receptora verificará la calidad del material biológico recibido y asumirá la responsabilidad por la estabilidad y calidad del mismo, y deberá recibirlo en un termo apropiado que asegure la conservación de la temperatura no superior a (menos)-196°C.
Article 48
En Caso De Que El Eyaculado, Los Óvulos, O Preembriones Congelados Sean Transportados, La Institución Receptora Verificará La Calidad Del Material Biológico Recibido Y Asumirá La Responsabilidad Por La Estabilidad Y Calidad Del Mismo, Y Deberá Recibirlo En Un Termo Apropiado Que Asegure La Conservación De La Temperatura No Superior A (Menos)-196°c
Decreto 1546 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979, y 73 de 1988, en cuanto a la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos para trasplante de los mismos en seres humanos, y se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de Biomedicina Reproductiva, Centros o similares.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.