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Article 1

Prorrogar Por Un Mes Contado A Partir Del 30 De Julio De 1998, El Plazo Para Que La Dirección Nacional De Estupefacientes Elabore El Inventario De Los Bienes Objeto De Medida Cautelar Puestos A Su Disposición En Los Términos Establecidos En El Decreto 306 De 1998

Decreto 1486 de 1998 · por medio del cual se prorroga el plazo a la Dirección Nacional de Estupefacientes para la entrega del Inventario de los bienes con medida cautelar en los términos previstos en el Decreto 306 de 1998.

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°. Prorrogar por un mes contado a partir del 30 de julio de 1998, el plazo para que la Dirección Nacional de Estupefacientes elabore el Inventario de los bienes objeto de medida cautelar puestos a su disposición en los términos establecidos en el Decreto 306 de 1998. En consecuencia, la Dirección Nacional de Estupefacientes deberá completar el inventario definitivo con los requisitos previstos en el Decreto 306 de 1998, a más tardar el 30 de agosto de 1998, fecha en la cual deberá entregarlo al Consejo Nacional de Estupefacientes.

02

Constitutional history

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