Sanciones . Los miembros de la Fuerza Pública, que abusen del emblema de la Cruz Roja, en los términos consagrados en el artículo octavo del presente decreto, sin perjuicio de la acción penal, en su condición de servidores públicos, incurrirán, además, en falta gravísima de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 37 del Decreto 1798 de 2000 -Normas de Disciplina y Etica para la Policía Nacional- y el numeral 34 del artículo 58 de la Ley 836, del 16 de julio de 2003 -Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares- en concordancia con el numeral 7, artículo 48 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Unico-, o las normas que hagan sus veces. Respecto a su personal sanitario civil autorizado, el Ministerio de la Protección Social ejercerá su potestad disciplinaria en caso de uso indebido o abuso del emblema. Los servidores públicos del sector salud, que abusen del emblema de la Cruz Roja, en los términos consagrados en el presente decreto, sin perjuicio de la acción penal, incurrirán, además en falta gravísima de acuerdo con lo establecido en el numeral 7, artículo 48 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Unico-, o las normas que hagan sus veces.
Decreto 138 de 2005 →In force
Article 13
Decreto 138 de 2005 · por el cual se reglamentan los artículos 5º, 6º, 14 y 18 de la Ley 875 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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