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Article 7

Decreto 823 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley número 117 del 9 de febrero de 1994.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Libro de registro. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Avícola deberán llevar un libro en el cual se anotarán los datos correspondientes a cada operación de venta o traslado interno de aves, así

a)

Fecha y número del comprobante de pago de la Cuota de Fomento Avícola;

b)

Cantidad de aves vendidas o trasladadas internamente, discriminadas por tipo de ave;

c)

Nombre e identidad del comprador respectivo, en caso de personas naturales y razón social si se trata de personas jurídicas;

d)

Valor recaudado. Dicho libro deberá estar disponible en todo momento para examen por parte de la entidad administradora del Fondo Nacional Avícola la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la Contraloría General de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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