JurídicoESEN

Article 8

Procedimiento Administrativo Sancionatorio

Ley 1851 de 2017 · por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, el presunto infractor será escuchado en audiencia, la cual se desarrollará de la siguiente manera:

En audiencia se presentarán las circunstancias de hecho que motivan la actuación, se enunciarán las posibles normas violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el presunto infractor en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al presunto infractor y/o a quien lo represente, para que presenten sus descargos, en donde podrán rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.

Surtida la etapa anterior, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia, y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la respectiva sanción. Contra la decisión así proferida procederán los recursos de ley, contenidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La decisión sobre los recursos se entenderá notificada en la misma audiencia. En todo caso la apelación deberá ser resuelta por el Director de la Aunap.

Parágrafo

Lo no regulado en el presente artículo se regirá por la Ley 1437 de 2011 , o las normas que la reemplacen o modifiquen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 1851 de 2017