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Article 22

Compensación Del Recaudo De Cotizaciones En Mora Con Afiliación Suspendida

Decreto 2280 de 2004 · por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

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Text of the article

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Compensación del recaudo de cotizaciones en mora con afiliación suspendida. El recaudo de cotizaciones en mora con afiliación suspendida podrá ser compensado y en consecuencia existirá el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación, conservándose la antigüedad de los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para todos los efectos. Igualmente, cuando se suscriban acuerdos de pago según lo establecido en las normas vigentes, con los afiliados o aportantes en los cuales las EPS y demás EOC respeten la antigüedad de los afiliados, podrán compensar íntegramente sobre las sumas recuperadas en virtud de los mismos. Cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 43 de la Ley 789 de 2002, las cotizaciones en mora que se recauden podrán ser compensadas hasta por los meses anteriores a la fecha en que se recaudan y durante los cuales se prestó servicios sin recaudo y sin pago de UPC, independientemente del periodo al que correspondan, siempre y cuando se haya garantizado el acceso a los servicios de salud de los afiliados por los que se recaudó la cotización.

Parágrafo

Para efectos de la compensación prevista en el presente artículo, se deberán registrar en las bases de datos de afiliados y aportantes de que trata el artículo 18 del presente decreto las novedades correspondientes a afiliados con cotizaciones en mora, meses en mora, existencia del respectivo acuerdo de pago y demás datos que defina el Ministerio de la Protección Social.

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Constitutional history

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