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Article 4

Ley 61 de 1921 · Sobre asuntos fiscales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno tomara los fondos que existan en las Cajas especiales creadas por leyes en diversos ramos de la Administración Publica, con el exclusivo objeto de atender al pago del Congreso, y a los servicios del Ejercito, Policía Nacional, las Prisiones, los Lazaretos y el Poder Judicial.

Las sumas que en virtud de este artículo tome el Gobierno serán devueltas a las Cajas expresadas, tan pronto como se normalicen las entradas al Tesoro Nacional.

Respecto de los fondos que se tomen a la Junta de Conversión, el reintegro deberá hacerlo el Gobierno en el curso del año de 1922 con las utilidades que se obtengan de la acuñación de moneda y con el producto de cualquier empréstito. Además, el Gobierno ira entregando a la Junta los bonos colombianos de deuda interna, de que puede disponer, como garantía adicional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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