Para que el endoso del certificado de depósito y del- bono de prendía sea válido, se requiere el registro previo de ó! en el respectivo talonario del Almacén General de Depósito . Esta circunstancia se advertirá en el cuerpo de los documentos mencionados. Si al verificarse el registro del endoso de un certificado de depósito existiere ya la inscripción del endoso del bono de prenda correspondiente, el Almacén General lo hará constar así, mediante una anotación en el certificado de depósito; y si omitiere tal circunstancia, el Almacén será responsable de los perjuicios que se causen al endosatario del certificado. Lo mismo se observará cuando se trate del endoso de los certificados o bonos parciales a que se refiere el artículo 22 de la Ley 20 de 1921
Decreto 621 de 1925 →In force
Article 10
Para Que El Endoso Del Certificado De Depósito Y Del- Bono De Prendía Sea Válido, Se Requiere El Registro Previo De Ó! En El Respectivo Talonario Del Almacén General De Depósito
Decreto 621 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1921, sobre Almacenes Generales de Depósito
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.