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Article 10

Para Que El Endoso Del Certificado De Depósito Y Del- Bono De Prendía Sea Válido, Se Requiere El Registro Previo De Ó! En El Respectivo Talonario Del Almacén General De Depósito

Decreto 621 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1921, sobre Almacenes Generales de Depósito

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01

Text of the article

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Para que el endoso del certificado de depósito y del- bono de prendía sea válido, se requiere el registro previo de ó! en el respectivo talonario del Almacén General de Depósito . Esta circunstancia se advertirá en el cuerpo de los documentos mencionados. Si al verificarse el registro del endoso de un certificado de depósito existiere ya la inscripción del endoso del bono de prenda correspondiente, el Almacén General lo hará constar así, mediante una anotación en el certificado de depósito; y si omitiere tal circunstancia, el Almacén será responsable de los perjuicios que se causen al endosatario del certificado. Lo mismo se observará cuando se trate del endoso de los certificados o bonos parciales a que se refiere el artículo 22 de la Ley 20 de 1921

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Constitutional history

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