Modifícase el artículo 25 de la Ley 65 de 1993 , el cual quedará así:
Artículo 25. Establecimientos de reclusión de alta seguridad . Los establecimientos de reclusión de alta seguridad son establecimientos destinados al cumplimiento de la detención preventiva o de la pena, de personas privadas de la libertad, que ofrezcan especiales riesgos de seguridad a juicio del Director del Inpec.
El Gobierno Nacional reglamentará el régimen aplicable a estos establecimientos en un término no superior a seis (6) meses.