Es obligación despachar las encomiendas por el inmediato correo que después de su recibo salga de las oficinas de origen o tránsito de las mismas, que deba conducirlas de acuerdo con el artículo anterior, y la contravención a este mandato será castigada con multa de uno a cincuenta pesos ($ 1 a $ 50) por el inmediato superior y previa aprobación del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Article 39
Es Obligación Despachar Las Encomiendas Por El Inmediato Correo Que Después De Su Recibo Salga De Las Oficinas De Origen O Tránsito De Las Mismas, Que Deba Conducirlas De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Y La Contravención A Este Mandato Será Castigada Con Multa De Uno A Cincuenta Pesos ($ 1 A $ 50) Por El Inmediato Superior Y Previa Aprobación Del Ministerio De Correos Y Telégrafos
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
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