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Article 2

El Gerente Liquidador Podrá Suscribir Los Contratos Y Convenios Que Considere Necesarios Para La Administración Y Realización De Los Activos No Contemplados En El Artículo Anterior, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 301, Numeral 11 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero Y El Artículo 50, Literal B) Del Decreto 2211 De 2004

Decreto 4298 de 2004 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 3181 de 2002.

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01

Text of the article

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°. El Gerente Liquidador podrá suscribir los contratos y convenios que considere necesarios para la administración y realización de los activos no contemplados en el artículo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 301, numeral 11 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 50, literal b) del Decreto 2211 de 2004. Los recursos que se generen en desarrollo de dichos contratos deberán restituirse a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la liquidación parcial de cuentas, de acuerdo con el procedimiento que se determine en el respectivo contrato; dicha liquidación deberá efectuarse el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, durante la vigencia del contrato.

02

Constitutional history

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