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Article 5

Ley 51 de 1944 · Por la cual se crea una granja ganadera en las sabanas de Bolívar, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La nación podrá acometer directamente o por contrato la construcción de hoteles-teatros, casinos, como atracción para el fomento y desarrollo de la industria del turismo en el país, en aquellos lugares que juzgue oportuno.

Parágrafo 1

En estos establecimientos, el gobierno determinara la clase de juegos permitidos, sin sujeción a la prohibición contenida en el artículo 17 del decreto extraordinario 1986 de 1927.

Parágrafo 2

Los casinos que se establezcan a virtud de esta disposición, podrán ser gravados por los municipios se su ubicación, en la misma forma en que actualmente gravan los juegos permitidos. destinase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) como auxilio de la nación a la ciudad de Fusagasugá, para atender a la construcción de la casa municipal; veinte mil pesos ($ 20.000.00), como auxilio de la nación, a la casa municipal de Purificación, y treinta mil pesos ($ 30.000.00), a la casa municipal de la Palma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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