º La matrícula de la propiedad minera adjudicada o que en lo sucesivo se adjudique se llevara: en la Gobernaciones, la ubicada en los respectivos Departamentos, y en la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y trabajo, la ubicada en las Intendencias y Comisarías Especiales, en la forma y con los requisitos que se determinan en este Decreto.
Article 1
La Matrícula De La Propiedad Minera Adjudicada O Que En Lo Sucesivo Se Adjudique Se Llevara: En La Gobernaciones, La Ubicada En Los Respectivos Departamentos, Y En La Dirección General De Minas Del Ministerio De Industria Y Trabajo, La Ubicada En Las Intendencias Y Comisarías Especiales, En La Forma Y Con Los Requisitos Que Se Determinan En Este Decreto
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
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