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Article 30

Los Documentos De Caución Que Otorguen Los Administradores Subalternos De Correos Se Enviarán A La Oficina Superior Respectiva; Las Escrituras De Caución Que Otorguen Los Administradores Principales O Agentes Postales Se Enviarán A La Tesorería De La Administración General; Las Escrituras Que Otorguen El Agente De Ejecuciones Fiscales, El Administrador De Especies Postales Y El Jefe De La Oficina Central De Giros Postales, Se Custodiarán También En La Tesorería De La Administración General, Y Las Escrituras De Caución Del Tesorero Y El Cajero Se Enviarán A La Corte De Cuentas

Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos

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Los documentos de caución que otorguen los Administradores Subalternos de Correos se enviarán a la Oficina Superior respectiva; las escrituras de caución que otorguen los Administradores Principales o Agentes Postales se enviarán a la Tesorería de la Administración General; las escrituras que otorguen el Agente de Ejecuciones Fiscales, el Administrador de Especies Postales y el Jefe de la Oficina Central de Giros Postales, se custodiarán también en la Tesorería de la Administración General, y las escrituras de caución del Tesorero y el Cajero se enviarán a la Corte de Cuentas. Inspección del Servicio de correos-Visitas

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Constitutional history

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