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Article 2.10.2.1.1

Lugar Y Plazo Para La Presentación De La Declaración Y Pago De La Cuota Para El Desarrollo Cinematográfico

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Lugar y plazo para la presentación de la declaración y pago de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico . Los sujetos pasivos y los agentes retenedores de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico deben presentar la declaración en el formulario elaborado por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura y efectuar el pago de la Cuota, en la entidad financiera que designe el Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, por cada mes, dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes al mes causado. La declaración que no se haga en tales formularios se tendrá por no presentada.

Parágrafo

Los agentes retenedores de la Cuota, deben presentar la declaración mensual aunque no hubieren realizado operaciones gravadas en el respectivo período. ( Decreto número 352 de 2004, artículo 1°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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