El anticipo correspondiente al impuesto de ganancias ocasionales por concepto de asignaciones por causa de muerte, en dinero, se calculará así: En el caso de legitimarios y del cónyuge se aplicará una tarifa del cinco por ciento (5%) al valor de la asignación, excluidos los primeros $500.000.00. Cuando se trate de personas distintas a las anteriores se aplicará la tarifa del cinco por ciento (5%) al ochenta por ciento (80%) del valor efectivamente recibido, una vez descontados los impuestos sucesorales que se hubieren causado.
Decreto 2595 de 1979 →In force
Article 28
El Anticipo Correspondiente Al Impuesto De Ganancias Ocasionales Por Concepto De Asignaciones Por Causa De Muerte, En Dinero, Se Calculará Así: En El Caso De Legitimarios Y Del Cónyuge Se Aplicará Una Tarifa Del Cinco Por Ciento (5%) Al Valor De La Asignación, Excluidos Los Primeros $500
Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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