División de Educación Sanitaria. Tendrá un Jefe y a su cargo estará todo lo relacionado con la educación higiénica y los medios de difundirla. Este organizará y adquirirá los equipos necesarios. Organizará exposiciones de higiene, que deberán llevarse sobre todo al medio rural. Publicará folletos, revistas o prospectos de fácil comprensión; organizará lecciones por la radio, la prensa y el cine y dictará conferencias. Estará en permanente contacto con cada una de las otras Divisiones del Ministerio y de acuerdo con los respectivos Jefes, hará programas de campañas en cada una de las actividades asignadas a las Divisiones. Buscará además la cooperación con todos los organismos científicos y de otro orden que puedan interesar de alguna manera a la marcha y buen desarrollo de la higiene (Academias, Ministerios de Economía Nacional y de Educación, Dirección de Sanidad del Ejército, Policía, Ministerio de Obras Públicas, Ferrocarriles Nacionales, Compañías Petroleras, Federación Nacional de Cafeteros, Sociedad de Agricultores, prensa, etc.). A cargo de esta División queda la biblioteca del" Ministerio de Higiene, dirigida por una Bibliotecaria y con la organización que le dará la respectiva División. Tendrá además todas, las otras funciones relacionadas con esta rama de la higiene.
Decreto 25 de 1947 →In force
Article 25
División De Educación Sanitaria
Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.