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Article 1

Decreto 4340 de 2008 · por medio del cual se modifican los artículos 1°, 3° y 5° del Decreto 3066 de 2008.

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01

Text of the article

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º . Modifíquese el artículo 1º del Decreto 3066 de 2008, el cual quedará así: " Artículo 1º. Fuentes de recursos : Sin perjuicio de las prioridades establecidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, a partir de la vigencia de este decreto y durante los años 2008 y 2009, al finalizar cada mes, las Cajas de Compensación Familiar de Cundinamarca y Meta y aquellas con jurisdicción nacional que operen en dichos departamentos, apropiarán el doce por ciento (12%) de los dineros de los FOVIS en el componente de vivienda de interés social, para atender a familias afectadas incluidas en los censos reportados de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres, mencionadas en la parte considerativa de este decreto.

Parágrafo 1

Las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a lo no regulado en el presente decreto y serán responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios.

Parágrafo 2

De los hogares postulados para la asignación del subsidio de que trata este decreto, las Cajas de Compensación Familiar identificarán en primer lugar a los afiliados a la respectiva caja, posteriormente a los afiliados a otras cajas y finalmente a los no afiliados a las cajas, para efectos de que se respeten las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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