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Article 9

º

Decreto 1588 de 1994 · por el cual se fija la estructura interna del Comisionado Nacional para la Policía y se establecen las funciones de su dependencias

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01

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º . Los Comisionados Regionales, tendrán las siguientes funciones

1.

Ejecutar, en el nivel regional, las políticas del Comisionado Nacional en materia de: 1.1 Trámite, recepción y seguimiento de quejas. 1.2 Control del régimen disciplinario interno. 1.3 Supervisión de procesos. 1.4 Diagnóstico y evaluación de la conducta de los miembros de la institución, atendidas las especificidades locales. 1.5 Legalidad de las operaciones policiales.

2.

Coordinar la ejecución de los planes y programas regionales con las Direcciones Nacionales.

3.

Dirigir, coordinar y vigilar el funcionamiento administrativo de las dependencias regionales, de conformidad con las políticas que establezca el Comisionado Nacional para la Policía.

4.

Rendir informes periódicos al Comisionado Nacional.

5.

Las demás que le sean asignadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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