Docentes contratados en instituciones educativas oficiales . En desarrollo de la administración de la prestación del servicio educativo de que trata este decreto en este decreto, se permitirá que docentes contratados por los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas laboren conjuntamente en establecimientos educativos oficiales, con docentes de planta oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del presente decreto.
Article 10
Docentes Contratados En Instituciones Educativas Oficiales
Decreto 2500 de 2010 · por el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP.
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Constitutional history
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