JurídicoESEN

Article 38

Ingreso De Técnicos Como Suboficiales De Los Servicios

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Ingreso de técnicos como suboficiales de los servicios. Los aspirantes a suboficiales de los servicios a que se refiere el artículo 29 del decreto 613 de 1977, para obtener su escalafonamiento deberán reunir los siguientes requisitos

a)

Formular solicitud escrita a la Dirección General;

b)

Haber cursado y aprobado los estudios correspondientes al ciclo básico de enseñanza media (4° bachillerato);

c)

No sobrepasar la edad de 26 años;

d)

Comprobar mediante la presentación del diploma o certificado de idoneidad expedido por instituto debidamente aprobado por el Ministerio del ramo, la especialidad en la cual aspire a escalafonarse, cuyos estudios hayan tenido una duración superior a dos (2) semestres;

e)

Aprobar los exámenes de idoneidad teóricos y prácticos, para ingreso a la escuela, con un porcentaje de 80 sobre 100;

f)

Aptitud psicofísica determinada por la sanidad de la Policía;

g)

Adelantar y aprobar el curso para ingreso a cabo primero de los servicios, con una duración mínima de dieciséis (16) semanas.

Parágrafo

Cuando provengan del escalafón de suboficiales de vigilancia, no se les exigirá lo estipulado en los literales e) y g) del presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 8 de 1980