El Gobierno Nacional, a iniciativa de los Consejos Intendenciales y Comisariales, podrá crear, suprimir o fusionar Municipios o agregar y segregar territorios a los mismos y fijar los límites entre los diferentes Distritos Municipales. Para la creación de un Municipio en las Intendencias y Comisarías, en lo relacionado con los requisitos de población, presupuesto y consenso poblacional, sólo se necesitarán la mitad de los exigidos por la ley para el establecimiento de Municipios en los Departamentos. Sin embargo, cuando el Gobierno Nacional lo considere conveniente para la colonización o la defensa nacional, podrá crear Municipios, sin ajustarse a los requisitos de la ley.
Decreto 1333 de 1986 →In force
Article 19
Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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