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Article 10

Ley 65 de 1968 · Por la cual se provee a la rehabilitación y desarrollo de la Zona Bananera del Magdalena, se crea la Junta de Fomento Bananero y la Corporación de Desarrollo de Urabá, y se dictan otras disposiciones

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01

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Créase con sede en Santa Marta la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de la Zona Bananera del Magdalena, que tendrá personería jurídica y estará integrada por siete (7) miembros, así:

a)

Un miembro de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien la presidirá;

b)

Un representante del Ministerio de Agricultura;

c)

Un representante de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero;

d)

Un representante del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), y

e)

Tres (3) representantes de los productores y exportadores de la Zona Bananera del Magdalena, así:

1.

Un representante de las empresas nacionales exportadoras de banano con sede en el Departamento del Magdalena;

2.

Dos (2) representantes de los productores.

Parágrafo 1

Cada uno de los miembros principales de la Junta tendrá su respectivo suplente, designado en la misma forma que el principal.

Parágrafo 2

El período de los miembros de la Junta de Rehabilitación y Desarrollo será de dos (2) años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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